Centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir esta formación mediante teleformación, con número de registro 8000000146. Formación Center, es la marca de la Primera Telecomunicación, S.L. (LaPrimera.net) desde la que trabajamos todos los días para haceros llegar y facilitar la formación.
Algunas personas piensan que la formación no es importante y no le dan ningún valor.
ADVERTENCIA IMPORTANTE: Si perteneces a este grupo de personas, por favor no sigas leyendo, este contrato no es para ti !!
Para la empresa que contrata:
- La empresa puede tener un ahorro de hasta el 50% en costes salariales.
- El coste de los seguros sociales es 0. (Ver apartado de requisitos)
- Formación bonificada la 100%.
- Bonificación extra por la tutorización del empleado por parte de la empresa, entre 60 y 80 euros al mes (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).
- Si una vez finalizado el contrato, lo transformas en indefinido, recibirás una bonificación de 1.800€ si es mujer y 1.500€ si es hombre, anuales durante 3 años.
- Tiene derecho a todas las prestaciones de la seguridad social, como desempleo, fogasa, etc.
- Tiene pagada una formación oficial, reglada y homologada.
- Una vez superada la formación del Certificado de Profesionalidad, se expedirá por la autoridad competente el título oficial que le va a permitir ejercer la profesión certificada tanto en España como en el resto de Europa.
Si tu empresa está en Andalucía, puedes tener una ayuda extra de 4800 euros (Haz clic para saber cómo)


Por tu esfuerzo en la lucha por el gran problema actual: “el paro”.
En el documento PDF encontrarás las indicaciones necesarias para que lo rellenes de una forma muy cómoda.
Una vez lo tengas relleno debes enviar la información por email a la dirección formacion@laprimera.net ó Imprime el documento y mándalo por fax al número 911 018 788
- Que no tengan cualificación para el puesto de formación, es decir, que la formación que tenga el trabajador sea distinta a la que se va a obtener con el certificado de profesionalidad y en la que va a trabajar. Ej. Se puede contratar a un informático para formarlo en la gestión de ventas y que trabaje de vendedor.
- Que su edad esté comprendida entre los 16 y 30 años. (Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación).
- Muy importante un compromiso del trabajador de realizar la formación.
- Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y Hacienda.
- El trabajador que selecciones debe estar inscrito como demandante de empleo.
- El trabajador contratado, no ha estado vinculado a la empresa por un contrato indefinido en los 24 meses anteriores.
- El trabajador contratado, no ha tenido en nuestra empresa un contrato temporal en los últimos 6 meses
- El trabajador contratado, en los últimos 3 meses no ha estado contratado en otra empresa por un contrato indefinido.
- La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
- No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.
(*) Hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%.
Recuerda que sólo se pueden hacer 2 prórrogas, por lo que si os gusta el trabajador y queréis seguir teniendo los beneficios de este contrato, lo ideal es hacer el primer contrato de 1 año y luego dos prórrogas de 1 año cada una.
Pero si el trabajador seleccionado está apuntado a Garantía juvenil tienes la opción de acogerte durante el primer año a que trabaje el 50% y estudie el otro 50% .
Apuntarse al sistema de garantía juvenil es muy fácil, puede hacerlo en el siguiente enlace http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/darsealta.html
Si el convenio no especifica nada, el cálculo será sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Dicha retribución nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, haciendo el cálculo siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2016 queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes (Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2016).
Ejemplo:
Salario Mínimo Interprofesional = 655,20 €
Salario mínimo a percibir en un contrato de formación y aprendizaje es del 75% del Salario Mínimo Interprofesional = 491,40 €
Esta será la cotización por un contrato sin bonificación, que incluye como novedad el desempleo, teniendo por tanto cubierta los trabajadores dicha contingencia. Durante el 2016 será:
COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE | |||
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 30,98 € | 6,18 € | 37,16 € |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | IT: 2,38 € IMS: 1,88€ |
4,26 € | |
Desempleo (*) | 42,04 € | 11,85 € | 53,89 € |
Fondo Garantía Salarial | 2,35 € | 2,35 € | |
Formación Profesional | 1,14 € | 0,15 € | 1,29 € |
TOTAL | 80,77 € | 18,18 € | 98,95 € |
Base mínima diaria para el año 2016: 25,47 €
Base de cotización para el año 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,20 euros mensuales
Fuente: Seguridad Social

Bonificará en los seguros sociales el importe de la formación y después la empresa pagará al centro de formación de tal forma que como resultado el coste de la formación para la empresa y el trabajador es 0.
Como parte de las ventajas del trabajador, sin ningún coste adicional en la empresa, pondremos la ocupación de su puesto, otorgando de esta forma el prestigio a la experiencia laboral del trabajador además de la concordancia con su titulación oficial que recibe por la formación.
Nosotros como centro de formación especializado en formar a nuestros alumnos en ventas, estamos homologados para impartir la teleformación en las ocupaciones de comercio y marketing, las cuales puedes descargar en PDF.

En el documento PDF encontrarás las indicaciones necesarias para que lo rellenes de una forma muy cómoda.
Una vez lo tengas relleno debes enviar la información por email a la dirección formacion@laprimera.net ó Imprime el documento y mándalo por fax al número 911 018 788
¿Cuánto pago si no cumplo alguno de los requisitos para la reducción del 100%?
Con un total de 98,95 € de los cuales la parte de la empresa es 80,77€ y la del trabajador es 18,18€
¿Cuánto pago si mi empresa tiene más de 250 trabajadores?
¿Sobre qué base de cotización está cotizando mi trabajador?
COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE | |||
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 30,98 € | 6,18 € | 37,16 € |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | IT: 2,38 € IMS: 1,88€ |
4,26 € | |
Desempleo (*) | 42,04 € | 11,85 € | 53,89 € |
Fondo Garantía Salarial | 2,35 € | 2,35 € | |
Formación Profesional | 1,14 € | 0,15 € | 1,29 € |
TOTAL | 80,77 € | 18,18 € | 98,95 € |
Base mínima diaria para el año 2016: 25,47 €
Base de cotización para el año 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,20 euros mensuales
Fuente: Seguridad Social
¿Qué pasa si hago un contrato de formación y aprendizaje, pero por circunstancias ajenas tengo que hacer un despido?
¿Qué pasa si soy autónomo y solo tengo como empleado a una persona con el contrato de formación y aprendizaje, por lo que no pago seguros sociales?
Normalmente tarda en hacer este ingreso entre 2 meses y 5 meses.
¿Puedo contratar a un informático como gestor de ventas y hacerle un certificado de profesionalidad?
¿Cuando puedo hacer el contrato?
Si es tu caso, no deseas esperar, tienes la opción de hacer un contrato normal durante ese mes y medio, y cuando recibimos la autorización, hacer el contrato de formación y aprendizaje. PERO ya no podrás bonificar el 100% de los seguros sociales, aunque si es cierto que pagarás una cuota muy reducida. (98,95 euros al mes)